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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.5

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas

Articulo R.424.42.5

Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva. Se considera entrega transitoria de matrículas el acto por el cual se hace entrega de las placas por dejar de usarlas en forma transitoria, debido al retiro de circulación de un vehículo por un determinado período. Están legitimados para realizar la entrega transitoria de matrículas el propietario del vehículo, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068