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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.8.11

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.11

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De las placas de demostración

Articulo R.424.42.8.11

La Intendencia de Montevideo podrá retirar las placas de demostración que haya otorgado en los siguientes casos: a) cuando se constate que las mismas han sido utilizadas para otro fin que no sea el previsto en los artículos precedentes; b) cuando los vehículos sean conducidos por personas que no estén registradas en el Registro de Automotoras o que porten permisos de circulación que no los habiliten a conducir vehículos de la categoría objeto de la demostración; c) En caso de adulteración de placas; d) En aquellos casos en que la División Tránsito y Transporte lo considere pertinente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068