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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.8.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.4

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De las placas de demostración

Articulo R.424.42.8.4

Las casas automotoras que aspiren a ser beneficiarias de placas de demostración deberán reunir las siguientes condiciones: A) Personas físicas a) Ser hábiles para contratar; b) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo; c) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados; B) Personas jurídicas a) Estar legalmente constituídas y tener el plazo contractual vigente; b) Contener dentro del objeto social la compraventa de vehículos usados; c) Tener domicilio constituído en el Departamento de Montevideo; d) Estar inscriptas en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva en el giro de compraventa de vehículos usados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068