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Normativa Montevideo
Artículo R.424.42.8.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.5
Articulo R.424.42.8.5
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos tendrá a su cargo el “Registro de Automotoras”, en el cual se inscribirán las casas automotoras aportando los siguientes datos: a) denominación social o nombre comercial de la empresa; b) nombre de los titulares o de los representantes en su caso; c) designación de dos personas para realizar las demostraciones con los vehículos que están a la venta, quienes deberán poseer permiso de circulación habilitante expedido por la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068