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Normativa Montevideo
Artículo R.424.42.8.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.6
Articulo R.424.42.8.6
Las automotoras deberán mantener actualizados los datos aportados al Registro de Automotoras. Cualquier cambio en la persona designada deberá ser comunicado al Registro. En caso de incumplimiento, la casa automotora será sancionada con una suspensión de 10 (diez) días en la utilización de las placas concedidas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068