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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.8.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.7

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De las placas de demostración

Articulo R.424.42.8.7

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos emitirá una constancia por cada persona autorizada a efectos de realizar la demostración de los vehículos. En dicha constancia deberá constar el domicilio de la automotora.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068