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Normativa Montevideo

Artículo R.424.42.8.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas. / De las placas de demostración

Articulo R.424.42.8.8

Las placas de demostración solamente podrán ser utilizadas en vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo. De verificarse el uso de las placas en vehículos empadronados en otros departamentos, la empresa autorizada será sancionada con la suspensión por un período de 30 (treinta) días en la utilización de las placas de demostración. En caso de constatarse la segunda infracción, se duplicará la sanción y a la tercera irregularidad se suspenderán las placas por un año.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068