Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.42.8.8
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.42.8.8
Articulo R.424.42.8.8
Las placas de demostración solamente podrán ser utilizadas en vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo. De verificarse el uso de las placas en vehículos empadronados en otros departamentos, la empresa autorizada será sancionada con la suspensión por un período de 30 (treinta) días en la utilización de las placas de demostración. En caso de constatarse la segunda infracción, se duplicará la sanción y a la tercera irregularidad se suspenderán las placas por un año.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068