Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.49
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.49
Articulo R.424.49
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.424.55 , todo remolque, con excepción de los remolques de menos de 500 kilos de carga útil deberán estar provistos de los mismos frenos exigidos en los incisos a) y b) del artículo R.424.45 .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R.424.55, todo remolque, con excepción de los remolques de menos de 500 kilos de carga útil deberán estar provistos de los mismos frenos exigidos en los incisos a) y b) del artículo R.424.45.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068