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Normativa Montevideo

Artículo R.424.54

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.54

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / De los frenos / De los remolques

Articulo R.424.54

Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha. Sin embargo, esta disposición no se aplicará: a) a los remolques cuyo peso máximo autorizado no exceda de 1500 (mil quinientos) kilogramos, y posean un sólo eje o dos ejes que disten menos de un metro uno del otro; b) a los semirremolques que vayan provistos, además del dispositivo de acoplamiento, del enganche secundario previsto en el artículo R. 424.79 .
Notas
Los dispositivos de frenado deberán ser tales que el remolque se detenga automáticamente en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha. Sin embargo, esta disposición no se aplicará: a) a los remolques cuyo peso máximo autorizado no exceda de 1500 (mil quinientos) kilogramos, y posean un sólo eje o dos ejes que disten menos de un metro uno del otro; b) a los semirremolques que vayan provistos, además del dispositivo de acoplamiento, del enganche secundario previsto en el artículo R. 424.79.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068