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Normativa Montevideo

Artículo R.424.57

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.57

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Luces y dispositivos reflectantes

Articulo R.424.57

A los efectos del presente capítulo: - por luz de carretera se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía hasta una gran distancia delante del vehículo; - por luz de cruce se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía delante del vehículo, sin ocasionar deslumbramiento o molestias injustificadas a los conductores y otros usuarios de la vía que vengan en sentido contrario; - por luz de posición delantera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y la anchura del vehículo visto de frente; - por luz de posición trasera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y anchura del vehículo visto por atrás; - por luz de frenado se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía, que se hallen detrás del vehículo, que el conductor está aplicando el freno de servicio; - por luz de niebla se entiende la luz del vehículo destinada a aumentar la iluminación de la vía en caso de niebla o nubes de polvo; - por luz de marcha atrás se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando o a punto de efectuar maniobra de marcha atrás; - por luz indicadora de dirección se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor tiene el propósito de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda; - por dispositivo reflectante se entiende el dispositivo destinado a indicar la presencia de un vehículo por el reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena a dicho vehículo cuando el observador se halla cerca de dicha fuente; - por superficie iluminadora se entiende, por lo que respecta a las luces, la superficie visible desde la cual se emite la luz y, por lo que respecta a los dispositivos reflectantes la superficie visible desde la cual se refleja la luz.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068