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Normativa Montevideo
Artículo R.424.61
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.61
Articulo R.424.61
Todo automóvil, a excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto en su parte trasera de un número par de luces rojas de posición visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del vehículo. Todo remolque estará provisto en su parte trasera de un número par de luces de posición rojas visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del remolque no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del remolque.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068