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Normativa Montevideo

Artículo R.424.62

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.62

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Luces y dispositivos reflectantes

Articulo R.424.62

Todo automóvil o remolque que en la parte trasera lleve un número de matrícula estará provisto de un dispositivo de alumbrado de este número con luz blanca, de modo que, cuando esté iluminado con el dispositivo, sea legible de noche y en condiciones normales a un a distancia mínima de 20 (veinte) metros detrás del vehículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068