Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.64
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.64
Articulo R.424.64
Todo automóvil, con excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto de dos dispositivos reflectantes rojos de forma no triangular fijados en la parte trasera. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0.40 metros, de los bordes exteriores del vehículo. Los dispositivos reflectantes deberán ser visibles de noche y con tiempo claro para el conductor de un vehículo desde una distancia mínima de 150 (ciento cincuenta) metros cuando los iluminen las luces de carretera de dicho vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068