Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.65

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.65

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Luces y dispositivos reflectantes

Articulo R.424.65

Todo remolque estará provisto, por lo menos de dos dispositivos reflectantes rojos, situados en la parte trasera. Estos dispositivos tendrán la forma de un triángulo equilátero con un vértice dirigido hacia arriba y un lado horizontal, y sus lados tendrán 0.15 metros como mínimo y 0.20 metros como máximo; en el interior del triángulo no deberá haber ninguna luz de señalización. Estos dispositivos reflectantes cumplirán las condiciones de visibilidad fijadas en el artículo R. 424.64 . A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del remolque, no deberá hallarse a más de 0.40 metros de los bordes exteriores del remolque.
Notas
Todo remolque estará provisto, por lo menos de dos dispositivos reflectantes rojos, situados en la parte trasera. Estos dispositivos tendrán la forma de un triángulo equilátero con un vértice dirigido hacia arriba y un lado horizontal, y sus lados tendrán 0.15 metros como mínimo y 0.20 metros como máximo; en el interior del triángulo no deberá haber ninguna luz de señalización. Estos dispositivos reflectantes cumplirán las condiciones de visibilidad fijadas en el artículo R. 424.64. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del remolque, no deberá hallarse a más de 0.40 metros de los bordes exteriores del remolque.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068