Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.66
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.66
Articulo R.424.66
Todo remolque estará provisto en su parte delantera de dos luces de posición de color blanco cuando su anchura exceda de 1.60 metros. Esas luces de posición delanteras deberán estar situadas lo más cerca posible de los bordes exteriores del remolque y, en todo caso, de tal manera que el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del remolque esté como máximo a 0.15 metros de los bordes exteriores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068