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Normativa Montevideo

Artículo R.424.67

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.67

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Luces y dispositivos reflectantes

Articulo R.424.67

Con excepción de las motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, todo automóvil capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 25 (veinticinco) kilómetros por hora, deberá estar provisto en la parte posterior de luces de frenado de color rojo, cuya intensidad sea considerablemente superior a la de las luces de posición traseras. Se aplicará la misma disposición a todo remolque colocado al final de un conjunto de vehículos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068