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Normativa Montevideo

Artículo R.424.69

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.69

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Luces y dispositivos reflectantes

Articulo R.424.69

Toda motocicleta de dos ruedas sin sidecar deberá estar provista en su parte trasera de una luz de posición que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el párrafo primero del artículo R. 424.61 .
Notas
Toda motocicleta de dos ruedas sin sidecar deberá estar provista en su parte trasera de una luz de posición que satisfaga las condiciones de color y visibilidad fijadas en el párrafo primero del artículo R. 424.61.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068