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Normativa Montevideo

Artículo R.424.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.7

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Disposiciones generales

Articulo R.424.7

Otras definiciones. Semáforos y señales reguladoras del tránsito: aparatos mecánicos o eléctricos, automáticos o no, fijos o móviles; letreros indicadores y marcas en el pavimento destinados a regular las corrientes del tránsito vehícular o peatonal en las vías públicas. Mano: sentido de la marcha, autorizado para el tránsito. Licencias de conductor: certificado expedido por la autoridad de la Intendencia que acredita que una persona ha sido autorizada para conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones y para los tipos de vehículos establecidos por las normas respectivas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068