Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.70
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.70
Articulo R.424.70
Todo automóvil, deberá estar provisto de luces indicadoras de dirección de color amarillo e intermitente, colocadas por pares en el vehículo y visibles de día y de noche por los usuarios de la vía a quienes interese el movimiento del vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068