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Normativa Montevideo

Artículo R.424.76

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.76

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Otras disposiciones generales

Articulo R.424.76

Silenciador. Todo motor térmico de propulsión de un automóvil, deberá estar provisto de un eficaz dispositivo silenciador del escape; este dispositivo deberá ser tal que no pueda ser desconectado por el conductor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068