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Normativa Montevideo

Artículo R.424.79

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.79

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Otras disposiciones generales

Articulo R.424.79

Dispositivo de enganche de los remolques ligeros. A excepción de los semirremolques, los remolques que no estén dotados del freno automático a que se refiere el artículo R. 424.54 , deberán estar provistos además del dispositivo de acoplamiento de un enganche auxiliar (cadena, cable, etc) que, en caso de ruptura de aquel,límite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de la barra de enganche al pavimento.
Notas
Dispositivo de enganche de los remolques ligeros. A excepción de los semirremolques, los remolques que no estén dotados del freno automático a que se refiere el artículo R. 424.54, deberán estar provistos además del dispositivo de acoplamiento de un enganche auxiliar (cadena, cable, etc) que, en caso de ruptura de aquel,límite el desplazamiento lateral del remolque e impida la caída de la barra de enganche al pavimento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068