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Normativa Montevideo

Artículo R.424.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / Del Permiso Único Nacional de Conducir / De los exámenes para obtener el Permiso Único Nacional de Conducir

Articulo R.424.8

A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550 , los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.
Notas
A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068