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Normativa Montevideo
Artículo R.424.8
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.8
Articulo R.424.8
A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550 , los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.
A los efectos de obtener la licencia de conductor en las categorías establecidas por el artículo D.550, los aspirantes una vez aprobados los exámenes médicos pertinentes deberán rendir dos exámenes, uno teórico y otro práctico, cuyas pruebas establecerá y controlará la División de Tránsito y Transporte, dentro de las normas generales que se indican en esta Reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068