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Normativa Montevideo

Artículo R.424.80

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.80

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Otras disposiciones generales

Articulo R.424.80

Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto: a) los coches de lisiados, es decir, los automóviles especialmente proyectados y construidos y no solamente adaptados para el uso de personas que padezcan algún defecto o incapacidad físicos y que solo sean utilizados normalmente por esas personas; b) los vehículos destinados a experimentos, que tengan por objeto seguir los progresos técnicos y aumentar la seguridad; c) los vehículos de forma o tipos peculiares, o que sean utilizados para fines especiales en condiciones particulares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068