Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.81
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.81
Articulo R.424.81
Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias: a) La carrocería será de construcción sólida y dimensiones proporcionadas con los restantes elementos del vehículo. b) El parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable. c) Debe tener llantas de materia resistente a los impactos. d) El rodado será neumático con o sin cámara. e) Deberá tener un paragolpes delantero y otro trasero de resistencia adecuada a juicio de la División Tránsito y Transporte. En todos los casos se podrá admitir la colocación de uñas o bandas de goma compacta sobre dichos paragolpes. f) Deberá tener sobre el parabrisas, en la parte interior o exterior, viseras para el sol, por lo menos del lado del conductor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068