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Normativa Montevideo

Artículo R.424.83

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.83

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Disposiciones especiales / De los remolques y semiremolques

Articulo R.424.83

Para remolques y semirremolques se exigirán las siguientes condiciones complementarias: Cuando el vehículo remolcado sea de mayor ancho que el vehículo tractor, éste tendrá dos varillas en los extremos del paragolpe delantero o guardabarros cuyos extremos igualen el ancho anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068