Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.424.85

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.85

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Disposiciones especiales / Triciclos

Articulo R.424.85

Los triciclos automotores deberán tener cilindrada superior a los cincuenta centímetros cúbicos, y regirán para ellos las condiciones exigidas para las motocicletas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068