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Normativa Montevideo

Artículo R.424.86.11

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.86.11

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo / Disposiciones Generales

Articulo R.424.86.11

Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos: - Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes: Mudanzas. Gas licuado (garrafas). Materiales de construcción. Abasto a carnicerías. Bebidas. - Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo. - Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado. - Los vehículos-grúa de auxilio. - Los vehículos de bomberos. - Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas. Nota: El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09. Vigencia: hasta 22/06/11.
Notas
Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos: - Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes: Mudanzas. Gas licuado (garrafas). Materiales de construcción. Abasto a carnicerías. Bebidas. - Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo. - Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado. - Los vehículos-grúa de auxilio. - Los vehículos de bomberos. - Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas. Nota:El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09. Vigencia: hasta 22/06/11.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068