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Normativa Montevideo

Artículo R.424.86.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.86.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo / Peso máximo autorizado

Articulo R.424.86.2

El presente Capítulo regirá exclusivamente para la circulación de vehículos de carga con un PBMA de hasta 45 (cuarenta y cinco) toneladas. Los vehículos de carga con un PBMA mayor a 45 (cuarenta y cinco) toneladas deberán solicitar autorización para circular, a la División Tránsito y Transporte de la I.M.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068