Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.424.86.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.86.2
Articulo R.424.86.2
El presente Capítulo regirá exclusivamente para la circulación de vehículos de carga con un PBMA de hasta 45 (cuarenta y cinco) toneladas. Los vehículos de carga con un PBMA mayor a 45 (cuarenta y cinco) toneladas deberán solicitar autorización para circular, a la División Tránsito y Transporte de la I.M.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068