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Normativa Montevideo

Artículo R.424.86.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.86.7

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo / Régimen de circulación de vehículos de carga

Articulo R.424.86.7

La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, tipo de vehículos). La autorización se otorgará para uno o varios viajes. El mecanismo que se implemente para el otorgamiento de los permisos de circulación en carácter de excepción, impondrá el horario en que podrá producirse dicho tránsito.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068