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Normativa Montevideo

Artículo R.424.86.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.86.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De las condiciones reglamentarias de los vehículos / Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo / Régimen de circulación de vehículos de carga

Articulo R.424.86.8

Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación. En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068