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Normativa Montevideo

Artículo R.424.87

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.87

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De la circulación en calzadas angostas

Articulo R.424.87

Cuando dos vehículos circulan en sentidos opuestos, por calzadas angostas en las que no es posible la circulación más que en una sola senda, cada conductor deberá desviar su vehículo lo más posible a su derecha, de manera de ceder a al otro la zona central de la parte más transitada de la calzada (*). Cuando aún así sea imposible rebasar uno al otro, deberá retroceder el vehículo que deba de recorrer la menor distancia en marcha atrás para ser posible el rebase respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068