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Normativa Montevideo

Artículo R.424.88

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.88

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De la circulación de vehículos de carga

Articulo R.424.88

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circular por ellas más de una cuadra, debiendo entrar y salir de esas arterias por las calles más próximas a ellas. Quedan exceptuadas de esta prohibición las motonetas, camionetas o similares de tipo liviano y fácil desplazamiento destinadas al reparto de mercaderías del sistema puerta a puerta, siempre que su peso bruto total no sea superior a las 4 toneladas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068