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Normativa Montevideo

Artículo R.424.90

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.90

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De la circulación de vehículos de carga

Articulo R.424.90

Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Juan D. Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Gral. Artigas y Juan D. Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A ( Art.R.424.86.4 ). Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.
Notas
Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Juan D. Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Br. Gral. Artigas. A los efectos del "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", el área definida será una subzona denominada "céntrica". Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Br. Gral. Artigas y Juan D. Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art.R.424.86.4). Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068