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Normativa Montevideo

Artículo R.424.91.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.91.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De la circulación de vehículos de carga

Articulo R.424.91.1

Establecer que mientras rija el horario de prohibición se autorizará la circulación por los corredores Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes y Magallanes-Minas, al solo efecto de atravesar la zona de exclusión definida en el inciso 1 del Artículo R.424.90 .
Notas
Establecer que mientras rija el horario de prohibición se autorizará la circulación por los corredores Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes y Magallanes-Minas, al solo efecto de atravesar la zona de exclusión definida en el inciso 1 del Artículo R.424.90.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068