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Normativa Montevideo
Artículo R.424.91.6
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.91.6
Articulo R.424.91.6
La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de sanciones equivalentes a 10 y hasta 30 UR según la gravedad o los antecedentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de mayor severidad para los casos que lo ameriten.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068