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Normativa Montevideo

Artículo R.424.93

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.93

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De los cortejos fúnebres

Articulo R.424.93

Se prohibe la circulación de cortejos fúnebres por el interior de los parques públicos y por las siguientes vías de tránsito: Bulevar Gral. Artigas, al Sur de la Avenida 8 de Octubre; Sarandi; 25 de Mayo, Avenida Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avenida 18 de Julio, en toda su extensión. Los cortejos fúnebres que procedan de alguna casa situada en esas vías de tránsito seguirán hasta la primera bocacalle apta, donde tomarán otra vía. Esta norma no rige cuando el estado brinda honores oficiales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068