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Normativa Montevideo
Artículo R.424.94
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.94
Articulo R.424.94
Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662 , los vehículos: de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Montevideo y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá autorizar expresamente y en casos especiales la extensión de la calidad de tales, a otros vehículos de la Intendencia.
Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Montevideo y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá autorizar expresamente y en casos especiales la extensión de la calidad de tales, a otros vehículos de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068