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Normativa Montevideo

Artículo R.424.95

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.95

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / De los vehículos de emergencia

Articulo R.424.95

Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D. 630 y D.662 , los que atienden servicios privados de urgencia, siempre que utilicen sirenas de sonido uniforme aprobado por dicha División. A esos efectos, éste llevará un registro especial de los mismos.
Notas
Podrá la División Tránsito y Trasporte autorizar como vehículos de emergencia, también en las condiciones de los artículos D. 630 y D.662, los que atienden servicios privados de urgencia, siempre que utilicen sirenas de sonido uniforme aprobado por dicha División. A esos efectos, éste llevará un registro especial de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068