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Normativa Montevideo

Artículo R.424.97

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.97

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / Del remolque de acoplado

Articulo R.424.97

De acuerdo con el artículo D.617 no se podrá remolcar más de un acoplado dentro del Departamento de Montevideo, salvo autorización expresa de la División Tránsito y Transporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068