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Normativa Montevideo

Artículo R.424.98

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.98

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / Del encandilamiento

Articulo R.424.98

Cuando el conductor de un vehículo sea encandilado por otro que circula en sentido opuesto deberá reducir su velocidad y detenerse si es necesario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068