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Normativa Montevideo

Artículo R.424.98.14

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.98.14

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / Del servicio especial de inspectores de tránsito

Articulo R.424.98.14

El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7 .
Notas
El inspector que reincidiere por tercera vez en dicha conducta, quedará automáticamente eliminado del Registro a que se refiere el Art. R.424.98.7.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068