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Normativa Montevideo

Artículo R.424.98.7

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.98.7

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / Del servicio especial de inspectores de tránsito

Articulo R.424.98.7

Los funcionarios inspectores de Tránsito que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones del presente Capítulo, serán ordenados por sorteo en cada uno de los sub-registros en que se inscriban. En este sentido se crean tres nóminas según la siguiente clasificación: a) Servicio Permanente en días hábiles. b) Servicio Circunstancial. c) Servicio de Fines de Semana y Feriados. Los funcionarios que se inscriban fuera de plazo ingresarán al final de las respectivas listas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068