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Normativa Montevideo

Artículo R.424.98.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.424.98.9

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Reglamentaria / De la circulación en casos especiales / Del servicio especial de inspectores de tránsito

Articulo R.424.98.9

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b), pasará al último lugar en las nóminas b y c manteniéndose en la categoría a) acumulándose las horas, a los efectos del tope previsto. Cuando el funcionario acepte un servicio en la categoría c) caerá al último lugar en dicha categoría, acumulándose las horas a los efectos de lo dispuesto en el Art. R.424.98.8 . En caso de que en una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de las nóminas restantes.
Notas
Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas. En caso que el funcionario acepte un servicio de la categoría b), pasará al último lugar en las nóminas b y c manteniéndose en la categoría a) acumulándose las horas, a los efectos del tope previsto. Cuando el funcionario acepte un servicio en la categoría c) caerá al último lugar en dicha categoría, acumulándose las horas a los efectos de lo dispuesto en el Art. R.424.98.8. En caso de que en una de las nóminas no se encuentren Inspectores disponibles se procederá a designar funcionarios de las nóminas restantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068