Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.425.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.425.1
Articulo R.425.1
Cuando se trate de servicios departamentales, la Intendencia hará conocer a la Junta Departamental su opinión respecto a la conveniencia de establecerlos, o mantenerlos, en los casos de transferencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068