Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.431
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.431
Articulo R.431
Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mejoras que considere necesario para ello.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068