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Normativa Montevideo

Artículo R.431.14

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.431.14

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los vehículos

Articulo R.431.14

Exhortar a las personas con amplia movilidad y sin dificultades de desplazamientos a ceder y otorgar el asiento a niños pequeños que no viajen acompañados, así como también a aquellos que asciendan y transiten por alguna de las situaciones descriptas en el artículo R.431.12, cuando los asientos preferenciales se encuentren todos ocupados con un correcto uso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068