Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.431.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.431.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los vehículos

Articulo R.431.4

Establecer a partir del 1º de octubre de 2019 que las unidades que se incorporen por renovación o incremento de flota del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Unidades “low entry” o “low floor” (entrada baja y piso bajo respectivamente) con rampa para ingreso de sillas de ruedas; b) Contar con equipo de aire acondicionado que asegure la climatización de la unidad; c) Venir equipados con alguna de las siguientes tecnologías de propulsión: eléctrica, híbrida o Euro 5 (o superior), o con cualquier tecnología que implique emisiones locales nulas; d) Área exclusiva con seguridad y anclaje para sillas de ruedas; e) Cuatro logotipos identificatorios del Sistema de Transporte Metropolitano (S.T.M.), los que estarán ubicados visiblemente en ambos laterales, frente y parte trasera de las unidades; y logotipos indicativos de Unidad Accesible; f) Dispositivo de seguridad que imposibilite el movimiento de las unidades mientras sus puertas se encuentren abiertas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068