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Normativa Montevideo
Artículo R.432
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.432
Articulo R.432
Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento. Cuando el Intendente lo considere conveniente podrá disponer la desinfección de los coches. Asimismo el Servicio de Salubridad queda facultado para disponer la desinfección, cuando lo crea necesario. En ambos casos, los gastos serán de cuenta de las empresas. Prohíbese a los encargados de la limpieza de los vehículos arrojar a la vía pública el barrido de los coches, así como efectuar el lavado de los mismos en las calles y avenidas dentro de la zona urbana de la ciudad. (1) Los residuos del barrido de los ómnibuses, cuando éste se efectúe en la vía pública, serán depositados en un recipiente destinado a tal efecto, que será colocado bajo el nivel del piso de la plataforma del coche.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068