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Normativa Montevideo

Artículo R.433.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.1

Tránsito y Transporte / Del transporte / Reglamentaria / Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / De los vehículos

Articulo R.433.1

Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características: a) dicha luz provendrá de al menos dos lámparas de color rojo intermitentes con una cadencia similar a la de los señaleros, con una potencia mínima de 25W cada una; b) la misma podrá ser accionada por dos interruptores, ubicados, uno al alcance del conductor y otro del guarda, y c) contarán con un temporizador que no permita su apagado, por al menos tres minutos, una vez accionados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068