Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.433.14
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. R.433.14
Articulo R.433.14
La instalación eléctrica de los equipos deberá ser hecha correctamente a fin de evitar accidentes eléctricos o interferencia con las demás instalaciones del vehículo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068